Historia

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La creación del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad (ICAB) de la Universidad de Panamá, en la reunión 18-93 del Consejo Académico del 16 de junio de 1993 (Gaceta Universitaria No. 51 – Febrero año 1995), se inspiró en el mandato constitucional que señala como un deber del Estado incorporar a la población civil en la protección del medio ambiente y de sus recursos.

Nace como la respuesta de la Universidad de Panamá ante el problema que representa la destrucción hasta ahora incontrolada de nuestro medio ambiente y de la biodiversidad. Ante el llamado de la historia, la Universidad debe asumir el liderazgo como órgano de consulta nacional, recopilador y generador de conocimientos a través de la investigación, como ente formador de recursos humanos, conscientes de su responsabilidad social, en cumplimiento de su misión educadora y orientadora, y como la propulsora de soluciones para los grandes problemas nacionales.

El ICAB comenzó a funcionar en forma efectiva con la designación de su primer director el 1ro. de octubre de 1993, y desde entonces, toda la labor que se ha realizado ha sido producto del trabajo voluntario de profesores e investigadores de toda la Universidad de Panamá pues con excepción del director, el Instituto carece de personal docente y de investigación con funciones oficialmente adscritas al mismo.

En lo referente al personal administrativo, el Instituto actualmente cuenta con una asisente administrativa y una administradora.  Desde el mes de marzo de 1996 su sede esta ubicada en el Edificio H-5, oficina Nº3; es la infraestructura donde anteriormente funcionaba la Facultad de Educación.

MISIÓN:

Generadores de conocimientos científicos y tecnológicos, dirigidos a preservar nuestras riquezas naturales para las presentes y futuras generaciones.

VISIÓN:

Ser la unidad líder de investigaciones científicas ambientales y de biodiversidad con reconocimiento nacional e internacional.


UNIVERSIDAD DE PANAMÃ

INSITUTO DE CIENCIAS AMBIENTALES Y BIODIVERSIDAD-ICAB

REGLAMENTO INTERNO

(Reunión N0. 18 – 93 del 1 de junio de 1993)

 

Exposición de motivos y justificación.

La constitución de la República de Panamá contempla el medio ambiente como uno de los aspectos inherentes a la existencia del Estado Panameño.  Tal compromiso es considerado dentro del Régimen Ecológico, a través del cual el Estado se responsabiliza por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y sus recursos.  La Constitución señala que es deber del Estado incorporar a la población civil en la protección del medio ambiente y de sus recursos.

Este interés por la conservación del medio ambiente de la República expresado por la Carta Magna, es compartido por un número creciente de cuidados que ven pelígrale el patrimonio natural de la nación como consecuencia del aumento en la demanda de bienes, el incremento de la población y por los patrones de desarrollo que son excesivamente agresivos y antagónicos a la naturaleza.  Las evidencias de cada día dibujan un paisaje en el cual el agotamiento de los recursos naturales, el deterioro del medio ambiente y el creciente impacto de los desastres naturales, parecen anunciar, a mediano plazo, una disminución en la calidad de vida de los habitantes del país.

Ante tales perspectivas, numerosas voces se han pronunciado en denuncias y en el interés de crear conciencias y promover acciones tendientes a que nuestra sociedad se comporte responsablemente ante los recursos y el medio ambiente.  Estos dos factores, que precisamente son los que sostienen el desarrollo del hombre y la sociedad.

Las denuncias cotidianas sobre la contaminación de ríos, lagos, mares; a destrucción hasta ahora incontrolada de los bosques y sus recursos; el excesivo uso de algunos recursos, y otras alteraciones importantes al entorno ambiental, han exigido la participación de instituciones y profesionales calificados para emitir tales juicios.

En este sentido, la Universidad de Panamá siempre ha participado principalmente a través de la intervención de algunas figuras muy prestantes que forman parte de su cuerpo de profesores.  Sin embargo, la Universidad como entidad, pocas veces se ha pronunciado al respecto y aunque no caben dudas de que propicia el conocimiento del medio natural y su protección, no parece tener una posición definida sobre el asunto que sirva de luz y guía a la sociedad panameña.

Al bordear el final de este siglo, cuando entre los principales retos la humanidad está el conservar la biodiversidad, LA Universidad está llamada a llenar un liderazgo claro y definitivo como órgano generador del conocimiento y propulsor de las soluciones.

Para tal propósito, se propone la creación del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad entre cuyas funciones más importantes estarían:

Proveer a la Universidad de Panamá de un mecanismo institucional para pronunciarse sobre el tema del medio ambiente y la biodiversidad.
Servir de órgano de consulta nacional, donde se generen y recopilen conocimientos, se analicen problemas y se recomienden soluciones.
Fomentar el desarrollo de la investigación ambiental y sobre la biodiversidad, e impulsar la participación universitaria en programas y proyectos respaldados por organismos nacionales e internacionales.

REGLAMENTO

Capítulo I.

Definición

Artículo I.

El Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad (ICAB) es un organismo de investigación superior de la Universidad de Panamá, con independencia científica y académica, creado para aportar, recibir y transmitir conocimientos científicos y técnicos en el campo de las Ciencias Ambientales y la Biodiversidad.  De acuerdo con el Estatuto Universitario dependerá administrativamente del Rector quien corresponderá velar por su buena marcha.

CAPÃTULO II.

Objetivos

Artículo II.

Los objetivos del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá (ICAB) son los siguientes:

Promover la generación de conocimientos científicos y su aplicación en las áreas de las ciencias ambientales y la biodiversidad.
Contribuir a la formación de investigaciones en las disciplinas que tienen que ver con los seres vivos y el ambiente.
Difundir conocimiento científico y tecnológico a través de publicaciones, seminarios, mesas redondas y otras actividades relacionadas con las áreas de su competencia.
Proyectarse a la ciudadanía como entidad educadora, y orientadora en los temas sobre el medio ambiente y la biodiversidad.
Realizar programas de Postgrado en la medida que su infraestructura y capacidad científica lo permita.
Fomentar la participación activa de docentes y estudiantes en las investigaciones que se realicen.
Coadyuvar con las actividades académicas correspondientes a la docencia universitaria.
Fomentar, en lo posible, la autogestión como mecanismo para mejorar la capacidad de investigación del Instituto.
Cualquiera otra función que esté dentro del área de su competencia.
 

CAPITULO III.

Funciones

Artículo III.

Las funciones del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá (ICAB) son las siguientes:

Realizar investigaciones en las áreas de su competencia.
Colaborar con las instituciones gubernamentales, privadas y otros organismos, que los soliciten, en proyectos que se ejecuten dentro de las áreas de competencia del Instituto.
Brindar asesoría en la organización, formulación, evaluación y ejecución de proyectos.
Establecer y mantener relaciones con entidades similares en el país y el extranjero.
Propiciar investigaciones de interés nacional sobre temas del medio ambiente y la biodiversidad.
Desarrollar programas de difusión de las investigaciones a través de publicaciones y conferencias.
Organizar y mantener actualizado un Centro de Documentación.

CAPÃTULO IV

Organización

Artículo IV.

Para el desempeño eficiente de sus labores el Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá (ICAB),  contará con los siguientes componentes:

La Junta Consultiva, que estará formada por el Vicerrector de Investigación y Postgrado, quien la presidirá, el Director del Instituto, el Coordinador de cada Unidad de Investigación de la ANAM y un representante de las Organizaciones (ONG) conservacionistas.

El Director, quien será su máxima autoridad y será designada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Universitario.  El Director delegará sus funciones, por ausencia temporal, en un Coordinador de.

El Consejo Científico, que estará integrado por el Director del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá (ICAB), quien lo presidirán los Coordinadores de las Unidades de Investigación del Instituto.

El personal de apoyo administrativo.

ARTÃCULO V.

Son atribuciones del Director:

Planificar, organizar y supervisar la ejecución de los programas de investigación y asesoría que se realicen en el Instituto.
Promover la autogestión financiera del Instituto.
Impulsar la investigación en el Instituto y colaborar con el Rector en la ejecución de las políticas que al respecto rijan en la Universidad.
Representar al Instituto ante los organismos de investigación universitarios, estatales, privados e internacionales.
Remitir y sustentar ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá, propuestas de investigaciones e informes periódicos del avance de las mismas que presenten los investigadores al Instituto.
Citar y presidir las reuniones ordinarias del Consejo Científico del Instituto.
Atender las responsabilidades administrativas inherentes a su cargo.
Designar anualmente al Coordinador de cada unidad de investigación.
Velar por la conservación del patrimonio y buen uso de los recursos del Instituto.
 

Artículo VI.

La Junta Consultiva del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá-ICAB tiene las siguientes funciones:

Definir las políticas del Instituto
Recomendar al Rector el plan anual de trabajo.
Recomendar a la Dirección de Planificación Universitaria de la Universidad de Panamá el presupuesto del Instituto.
Proponer al Rector los cambios que se requieran con el propósito de mejorar la eficiencia del Instituto.
Asesorar al Director del Instituto sobre las actividades de su competencia.
 

Artículo VII.

Las funciones del Consejo Científico del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá-ICAB son las siguientes:

Elaborar las políticas a seguir en todo lo concerniente a las unidades de investigación del Instituto.
Considerar y aprobar los proyectos de investigación que el Instituto pueda presentar en la diversas áreas de su especialidad al sector público, privado, agencias internacionales y organismos no gubernamentales.
Recibir y analizar la factibilidad de los temas presentados por las Unidades de investigación para su consideración, discusión y aprobación.
Actuar como organismo asesor en todas las actividades de investigación que se realicen en el Instituto.
Promover la divulgación de las investigaciones realizadas por el Instituto.
Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual del Instituto.
Promover las modificaciones que requiera éste Reglamento.

Artículo VIII.

Cada unidad de investigación estará representada ante el Consejo Científico del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad por su Coordinador quien será seleccionado anualmente por el Director del Instituto.

Artículo IX.

Las unidades de investigación tendrán las siguientes responsabilidades:

Ejecutar las investigaciones científicas en las áreas de su competencia.
Recomendar actividades académicas correspondientes a la docencia universitaria.
Divulgar las investigaciones realizadas en la Unidad.
 

Artículo X.

El coordinador de cada unidad de investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Tener como mínimo título de Postgrado al nivel de Maestría en cualquiera de las disciplinas relacionadas al campo de la unidad de investigación.
Haber realizado proyectos de investigación y tener publicaciones en revistas especializadas durante los últimos cinco años en las disciplinas desarrolladas por la unidad de investigación.
Ser profesor regular de la Universidad de Panamá.
Cumplir con los requisitos establecidos por el Estatuto de la Universidad de Panamá
 

Artículo XI.

Son funciones de los Coordinadores:

Presentar ante el Consejo Científico del Instituto los temas de los proyectos de investigación.
Dirigir, supervisar y promover investigaciones en el área de su competencia, dentro o fuera de la Universidad de Panamá
Presentar informes periódicos al Director del Instituto sobre el avance de los proyectos de la Unidad a su cargo.

Artículo XII.

Podrán realizar investigaciones en el Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá, aquellos profesores o investigadores que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar realizando investigaciones científicas en las áreas de competencia del Instituto.
Comprobar ejecutorias de investigación en el área de las Ciencias Ambientales o sobre la Biodiversidad.
Satisfacer los requisitos establecidos por el Estatuto de la Universidad de Panamá.
Los investigadores presentarán funciones en el Instituto regidos por una relación contractual con la Universidad de Panamá que definirá el tema y la duración de la investigación.

Artículo XIII.

Las obligaciones de los investigadores del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad serán las siguientes:

Cumplir con las tareas que les asigne el Coordinador en relación con la organización y ejecución de las investigaciones programadas en la Unidad correspondiente.
Presentar al Coordinador de la Unidad informes de actividades de avance de sus investigaciones.
Otras funciones científicas que le asigne el Coordinador.
 

CAPITULO V

Recursos Financieros.

Artículo XIV.

Los recursos financieros del Instituto de Ciencias Ambientales y Biodiversidad de la Universidad de Panamá-ICAB, serán los siguientes:

Aporte del Presupuesto de la Universidad de Panamá.
Donaciones de particulares y de organismos nacionales e internacionales.
Ingresos que se obtengan por servicios prestados.
 

Aprobado en Consejo Académico Nº18-93 del 16 de junio de 1993.